Ley Tolerancia Cero Chile – Ley de Alcoholes
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 111.- Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó 196, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.
Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta dicho Servicio. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que dichos exámenes se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los imputados que requieran la práctica de los mismos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. Se aplicarán al efecto las reglas del inciso precedente.
La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.
Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.
Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 197.- Para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley, salvo los descritos en el artículo 198, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las siguientes reglas especiales:
Tratándose de procedimientos por faltas, el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal, cualquiera fuera la pena cuya aplicación requiriere. Si el juez de garantía resuelve proceder en conformidad con esta norma, reducirá las penas aplicables en la proporción señalada en la letra c) del mismo artículo.
Para los efectos de la aplicación del artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez deberá informar al imputado todas las penas copulativas y accesorias que de acuerdo a la ley pudieren imponérsele, cualquiera sea su naturaleza.
En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.
Asimismo, en los procedimientos por los delitos a que se refiere el inciso primero, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.
Tratándose del procedimiento simplificado, la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en la audiencia que se llevare a efecto de acuerdo con el artículo 394 del Código Procesal Penal.
Si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 193.
Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas castigadas en el artículo 196, el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. En los demás casos previstos en el mismo artículo, también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia.
Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere control sobre sus actos, o lo recuperare, y se asegure que no continuará conduciendo. Para ello, la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas, a fin de que sea conducido a su domicilio, bajo su responsabilidad. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7, en lo que resultare aplicable.
Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado, o de su detención cuando corresponda, aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 183.
Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.
Ley Tolerancia Cero Alcohol – Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.
Estimados, junto con saludar me dirijo a ustedes para consultar sobre mi caso, el dia 03 de Junio del 2013 tuve un accidente vehicular en cual me chocó una motocicleta que transitaba de noche sin luces encendidas, debido a la colision el conductor de la moto sufrió lesiones de no se que tipo, pero fue una fractura en el brazo izquierdo. Por lo cual yo quede como imputado.Cabe destacar que mi alcolemia marcó 0,00. Posterior a esto me citaron a declarar primero a la comiseria y posteriormente a la fiscalia, en donde el fiscal me indico que si yo asumia culpabilidad y pagaba una una compensacion de 300.00 todo quedaba hasta ahi y no seguian las diligencias. Bueno yo no acepte la culpa y hoy me llego a mi domilicio otra citacion en donde se indica quebajo el articulo 394 y 395 del codigo procesal penal debo presentarme a declarar y que la fiscalia pide una pena de 541 dias y suspencion de licencia por un año. Yp
o soy absolutamente ignorate de estas cosas, nunca he estado detenido y no tengo antedentes de ningun tipo. Podrian orientarme un al respecto, yo se que la pagina es por “manejo en estado de ebriedad” pero la verdad es que necesitome aconsejen.
quedo atento a vustros comentarios.
gracias.
Estimado Héctor,
Favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 24 horas 5/4540513, en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
hola, les quería preguntar sobre mi caso, ayer fui detenido por carabineros y me realizaron el control de alcotest, con el que arroje un numero de 0,49, luego me hicieron la alcoholemia, la cual todavia no se su resultado, bueno mi duda es,¿Es muy diferente el numero arrojado por el alcotest con el de la alcoholemia, y cual es la pena que se me podria aplicar en el caso de que la acoholemia saliera mayor a 0,8, y cuando se refieren a presidio menor, a que se refieren, a arresto domiciliario o carcel?
saludos y gracias!
Estimado Juan,
El resultado de la alcoholemia dependerá de varios factores(estatura, peso, horas transcurridas, etc). Si tu alcoholemia confirma que conducias en estado de ebriedad, te expones a una suspensión de licencia de conducir por 2 años, multa de 2 a 10 UTM y presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Te recomendamos asesoría jurídica, ya que de tu defensa dependerán los beneficios que se te apliquen. Favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 24 horas en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hola, mi caso es que me suspendieron la licencia de conducir por dos años. El otro dia conduje un vehiculo y me sacaron un parte por no portar licencia y ningun documento. Fue en la tarde y por emergencia que conduje, aun asi me sacaron el parte. ¿Que pasa en mi caso? ¿Me ire detenida el dia que valla a cancelar el parte?
Por favor agredeceria sus comentarios,
Atte Paola ..
Estimada Paola,
Por cometer desacato te expones a que el juez revoque los beneficios obtenidos en la primera de tus causas como por ejemplo la remisión condicional de la pena. Lo anterior es sin perjuicio de la sanción y/o multa que se te aplicará por conducir un vehículo motorizado sin tener los documentos al día.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
hola estimados.
resulta que ya llevo como 1 año y 5 meses con mi licencia suspendida, la semana pasada carabineros me realizo un control en el cual me sacaron un parte por tener los documentos del auto vencidos y manejar sin licencia de concudir lo cual me citaron para el dia 27 de este mes, mi duda es a que me estoy arriesgando?, reclusion nocturna? y si fuese en ese caso existe la posibilidad de poder pagar de otra manera, ya que soy estudiante y estudio de dia y trabajo por las noches.
de ante mano muchas gracias
Estimado Alberto,
Te expones a que el juez revoque los beneficios obtenidos en la primera de tus causas como el beneficio de la remisión condicional de la pena. Lo anterior es sin perjuicio de la sanción que se te aplicará por no tener al día los documentos del vehículo.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Estimados, muy buenos días.
Hace un tiempo atrás, casi 3 meses, fui objeto de una formalización por manejo en estado de ebriedad, todo esto en el contexto de la ley tolerancia cero. Se me otorgó una suspensión condicional del procedimiento, la que acepté y dentro de las condiciones que se me dieron, una de éstas fue la suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Mi pregunta va a lo siguiente, pues, sé que las condiciones de una suspensión condicional del procedimiento pueden ser objeto de modificaciones, entonces ¿será posible que si lo solicito, se me modifique la condición de suspensión de la licencia de conducir? ¿existe algún instructivo del Fiscal Nacional que impida que en estos casos se pueda modificar esa condición en especial?
Desde ya agradecido por su buena disposición. Saludos Cordiales.
Estimado Felipe,
La suspensión de licencia de conducir es la pena principal de éste delito. Se aplica sin ningún tipo de excepciones ni beneficios.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hola. Tengo una pregunta, este viernes que recién paso me hicieron control los carabineros y estaba en estado de ebriedad marcando 0,94 en el alcotest ( todavía no tengo el resultado del examen sede sangre) quería saber si soy sancionada con la ley Emilia o con tolerancia cero, cual es el castigo más bajo que puedo tener y también saber si los papeles me quedan manchados para siempre o se borran? Gracias
Estimada Isabel,
Se te aplicará la Ley Tolerancia 0 Alcohol. Exponiéndote a una suspensión de licencia de conducir por 2 años, multa de 2 a 10 UTM y presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Te recomendamos asesoría jurídica, ya que de tu defensa dependerán los beneficios que se te apliquen. Favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 5/4540513.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Estimados, existe de algún historial en el que no suspendan la licencia? mi grado de alcohol fue de 0.5. Gracias
Estimado Mauricio,
En ese caso estamos frente a una conducción bajo la influencia del alcohol. Te expones a una suspensión de licencia de conducir por 3 meses y multa de 2 a 5 UTM.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Buenas tardes les dejo mi consulta ojala me puedan ayudar.
me detuvieron por manejo en estado de ebriedad sin daños ni lesiones el día 12-11-2012 y me hicieron un juicio en el cual me dijeron que mas adelante me notificarían para hacerme otro ya con la cifra de la alcoholemia la cual fue de 2.3 aprox.
la cosa es que el segundo con la cifra de la alcoholemia en el juicio me citaron para el día 26-04-2013 en el cual me dictaron sentencia y me sancionaron con 2 años sin mi licencia de conducir.
la consulta a esta historia es ¿cual es la fecha de la cual empiezan a correr los 2 años de sanción, el día que me tomaron detenido o la del segundo juicio que me sentenciaron?
ya que si es la fecha en la cual me tomaron detenido estaría ad portas de recuperarla.
saludos.
Leonardo Pavez.
Estimado Leonardo,
Hay que distinguir: Si el día en que fuiste controlado por la policía se te retuvo tú licencia de conducir, la suspensión se cuenta desde ese día (abonándose todo ese tiempo de retención a la condena). Si la retención se hizo efectiva el mismo día de la audiencia, la suspensión se cuenta desde ese día.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
consulta tuve un accidente el otro conductor se paso una luz roja, cuando me realizaron el test arrojo 0,26 el carabinero puso bajo la influencia del alcohol, primera vez que paso por esto y no se si esta bien el procedimiento tengo citación a fin de mes.
Quedo atento.
Estimado Cristian,
Hasta antes del 29 de Octubre del año 2012 era considerada una infracción o contravención grave conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes,Sin embargo, a partir de esa fecha es una conducta que no está sancionada por la Ley de Transito. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda informar tú alcoholemia, cuyo resultado es emitido por Servicio Médico Legal.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hola, revisando los portales de internet di con esta pagina
Bueno le explico mi caso tengo audiencia el dia 13 de octubre, por manejo en estado de ebriedad
arrojando 1,8 en el alcotest, y la pena solicitada (segun la notificacion de la fiscalia) 300 dias de presidio menor en su grado minimo, 4 utm mensuales y suspension de la licencia por 2 años.
Recalcar que no ocasione daño alguno.
Mi inquietud es a que se refiere los 300 dias ¿carcel? ¿firma mensual?
Estimado Hernán,
Los 300 días de presidio que está pidiendo como pena la Fiscalía, significa reclusión nocturna, es decir pernoctar en un Centro de Reinserción Social de Gendarmería (CRS). Te recomendamos asesoría jurídica,ya que de tú defensa dependerán los beneficios que se te apliquen. Favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 5/4540513, en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
El 10 de agosto de 2014 choque sin lesionados…en estado de ebriedad.. En 28 años nunca tuve un parte…la razón del estado fue por un problema familiar grave que me llevo a conducir en ese estado.
Cuanto puede ser a la pena..tanto en dinero como en tiempo sin conducir…Desde ya gracias
Estimada Jessica,
Por conducir en estado de ebriedad, te expones a 2 años de suspensión de licencia de conducir, multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales y presidio menor en su grado mínimo que va desde los 61 a los 540 días. Te recomendamos asesoría jurídica ya que de tú defensa dependerán los beneficios que se te apliquen, favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 5/4540513, en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Me llego una notificacion por manejo en estado de ebriedad sin daños, que arrojo 2.37 gramos por mil, mi consulta es porque yo nunca he estado preso y dice aca que puede ser hasta 540 dias de carcel, me deja muy preocupado porque no soy un delicuente, se que comenti una imprudencia, pero no quiero ir preso, nunca lo he estado y no tengo condenas, soy contratista y profesional tecnico universitario, que puedo hacer
Estimado JG Delgado,
Te recomendamos asesoría jurídica ya que de tú defensa dependerán los beneficios que se te apliquen, favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención gratuita 5/4540513, en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hace dos meses choqué mi auto, sin daños a tercero. Había bebido bastante, carabinero me hizo la alcoholemia, me tuvo detenido y en la mañana me entregaron todos los documentos el auto y me indicaron que me llegaría alguna notificación?
No existió control de detención con un Juez.
Puede llegarme alguna notificación por algún proceso sin tener control de detención?
Estimado Mauricio,
No es necesario haber pasado pasado por una audiencia de control de detención, ya que las instrucciones impartidas por el fiscal de turno en tú procedimiento a Carabineros, tienen que haber sido que fueras apercibido conforme al al artículo 26 del CPP, es decir a la espera de citación por parte del Ministerio Público. Te recomendamos aasesoría jurídica, ya que de tú defensa dependerán los beneficios que se te apliquen.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Ola
Me condenaron hace un ano y once meses a dos anos de suspencion de licencia, 1 ano de firma mensual obligatoria y el pago de media utm, tengo todo cumplido solo me falta cumplir los dos anos esto lo cumplo ahora el 29 de agosto de este ano el problema ke tengo es ke la licencia es mi herramienta de trabajo y estoy firmando dos anos voluntario para limpiar la hoja de vidae llevo once meses.
La pregunta es si mientras estoy firmando voluntario me pueden dar en el reg. Civil una hoja de vida limpia para poder presentar en un trabajo y si se puede komo lo tengo ke acer
Estimado Angelo,
No es posible. Limpiando tus antecedentes penales, recién ahí puedes proceder a limpiar tú hoja de vida del conductor.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hola hace dos días me hicieron un control de rutina y me hicieron el alcohostest, marcando 3.14, el asunto, me tomaron detenido y me realizaron una alcoholemia en un hospital cercano, soy trabajador publico y quiero saber si la ley, en los casos de conducción en estado de ebriedad, puede prohibir la ejecución de cargos públicos en los infractores
Estimado Rodrigo,
Conducir en estado de ebriedad es un delito, al ser condenado quedarás con antecedentes penales. Lo que te impedirá ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
HOLA HACE DOS SEMANAS DETUVIERON A MI MARIDO ESTABA DORMIDO EN LA CAMIONETA (CURADO) LE HICIERON EXAMEN DE SANGRE Y QUEDO DETENIDO, ESTA SEMANA TIENE QUE IR A VER LA SANCIÓN, HACE 8 AÑOS TUVO QUE PAGAR CON FIRMA Y RECLUSIÓN NOCTURNA POR LO MISMO, SEGÚN LA NUEVA LEY ESTA NUEVA DETENCIÓN SE TOMARÁ COMO PRIMERIZA??, PUEDE SALIR DEL PAÍS AUNQUE TENGA QUE FIRMAR????
Estimada Camila,
Para una mejor asesoría, favor de comunicarte a nuestro teléfono móvil de atención 24 horas 5/4540513, en el que serás asistida por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Hola resulta que el sabado 22 de febrero me tomaron detenido por conducir en estado de ebriedad lo unico que me hicieron fue sacarme sangre . Que tengo que esperar ahora es mi primera vez que medidas pueden tomar conmigo.
Estimado Mauricio,
De confirmarse con los resultados de tu alcoholemia que conducías en estado de ebriedad, te expones a una suspensión de licencia de conducir por 2 años, multa de 2 a 10 UTM y presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Te recomendamos asesoría jurídica, ya que de tu defensa dependerán los beneficios que se apliquen en calidad de primerizo. Favor de contactarte a nuestro teléfono móvil de atención 24 horas 5/4540513 en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Estimado Mauricio,
De confirmarse con los resultados de tu alcoholemia que conducías en estado de ebriedad, te expones a una suspensión de licencia de conducir por 2 años, multa de 2 a 10 UTM y presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Te recomendamos asesoría jurídica, ya que de tu defensa dependerán los beneficios que se apliquen en calidad de primerizo. Favor de contactarte a nuestro teléfono móvil de atención 24 horas 5/4540513 en el que serás asistido por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
5/4540513
Anoche acaban de retenerme la licencia por manejo bajo influencia del alcohol, 0,3069 me tomaron alcohol ella estoy a espera de juicio y del resultado de la alcoholemia, que acción debo realizar ahora por favor ayúdenme saludos
Estimado Alejandro,
Deberá estar muy atento a la notificación por parte del Juzgado de Garantía en la que se le citará a la respectiva audiencia. Para una mejor asesoría, favor de comunicarse a nuestro teléfono móvil de atención 24 horas 54540513 en el que será asesorado por uno de nuestros profesionales.
Saludos cordiales,
Abogados MEE
54540513
Estimado :Me llegó un notificación por conducir en estado de ebriedad, y ene esta la Fiscalía solicita una multa de 5 UTM, presidio menor de 300 días y suspensión de licencia por 2 años.
Me gustaría hacer algunas consultas, favor con quien puedo contactarme
Estimado Juan Roberto
Puede contactarnos a los siguientes de teléfono:
Cel: (+56 9) 54540513
Fijo: (+56 2) 22437404
Si gusta puede agendar una hora con nosotros, sin costo para usted.
Saludos.
Estimado Esteban,
Usted está arriesgando una pena de dos años de suspensión de licencia, una multa de hasta 10 UTM y una pena restrictiva de libertad de hasta 540 días. Le sugiero que se asesore profesionalmente a fin de que su condena sea la menor posible.
Cualquier otra inquietud, llámenos al teléfono de emergencias o nos vuelve a escribir.
Saludos,
Abogados MEE:
me gustaría saber:
a que pena me arriesgo si yo estuve en una audiencia de control de detención porque me detuvieron por conducir bajo estado de ebriedad y choque a otra persona (solo daños sin lesiones), pero nunca he tenido ningún parte y nunca me habían detenido por ningún motivo y ahora tengo una próxima audiencia de un procedimiento simplificado. De todas maneras le pague todos los pocos daños que le produje al otro vehículo.
Por favor ayúdenme porque esta situación me tiene realmente acongojado y en una incertidumbre que la verdad no me deja dormir.
a espera de su respuesta Atte. Esteban Espinoza.